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Grupo Cárceles
05 de Montevideo, Uruguay.
LA BAJA DE EDAD DE INIMPUTABILIDAD ¿UNA SOLUCION?
I) INTRODUCCION
La doctrina internacional en materia de derechos del niño y adolescente se fundamenta en el principio de protección integral del menor o principio de interés superior del niño (1), al cual considera como sujeto de derecho en proceso de desarrollo. De acuerdo a estos principios no sería de recibo ni bajar la edad de inimputabilidad penal en nuestro país, ni utilizar los antecedentes judiciales y administrativos de los niños y adolescentes, que hayan infringido las leyes, para castigarlos y perjudicarlos en su vida adulta (Art. 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
II) BREVE SUMARIO DE LA DISCUSION
- “Los menores infractores privados de libertad no van a la cárcel sino a un centro de internación”. Ello no significa que no se les aplique una sanción penal, en los hechos se les aplica: son privados de libertad, solo que no en las cárceles de adultos, sino en lugares del INAU dedicados a ello. Los lugares donde se recluye a menores de edad son semejantes a las cárceles, contradiciendo la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada en Uruguay en 1990. Cabe destacar que según informe, Unicef revela que el 6% del total de los delitos cometidos en un año corresponden a ejecutados por menores de 18 años de edad y que la tasa se mantiene casi in cambiada desde el año 2006.
- “Las sanciones son muy cortas: la pena mayor establecida por el Código de la Niñez y la Adolescencia es de 5 años”, sin embargo, el tiempo de internación es mayor porcentualmente al que permanece recluido un adulto: 3 años significa un 20% de su vida para un adolescente de 15 años y un 10% para un adulto de 30.
- “La policía los detiene y la justicia los suelta”. Esta afirmación no es verdadera ya que la mayoría de los adolescentes que son sometidos al Poder Judicial, son privados de libertad. Sin embargo, la pena privativa de libertad debería ser la última alternativa, debiéndose priorizar las medidas socio-educativas y el interés superior del menor.
- “La tolerancia cero funcionó en los países donde se aplicó”. Esta afirmación también es en cierta medida errónea. Puesto que la mencionada política se aplico en Nueva York y aunque pareciere que funcionó, en comparación con Boston o San Diego, donde el delito no tenía tasas tan altas (por lo tanto hablamos de un fenómeno más estructural y por tanto más difícil de doblegar) éstas bajaron relativamente más en estas últimas ciudades que en Nueva York. Sin mencionar el alto tributo cívico y financiero que la elocuente “tolerancia cero” pagó en esa ciudad; no solo un gran aumento presupuestal por la mayor cantidad de efectivos en las calles sino las graves lesiones que sufrió el vínculo entre la policía y las comunidades afro descendientes y latinas. En las ciudades que hemos destacado en la comparación, el programa aplicado fue el de “community policing”, que con tres veces menos policías y una firme colaboración de las comunidades (fundamentalmente las iglesias) logró resultados más significativos que los de Nueva York. Ninguna otra ciudad de los EE.UU ha acogido la “eficiente” “tolerancia cero” aunque todas han tomado por lo menos en parta la “community policing”. (2)
- “El marco jurídico es ineficaz frente al problema”. Si bien es cierto que parte de la normativa no está siendo aplicada, los derechos que no están siendo respetados, son los derechos de los niños y adolescentes, dado que la justicia recurre excesivamente a la privación de libertad, y los menores infractores son almacenados en centros donde no se los educa y en nada se respetan sus derechos proclamados en distintos instrumentos jurídicos. Tampoco se puede ser ingenuo u creer que la solución a la inseguridad ciudadana, es legislar estableciendo el encierro de los menores infractores conjuntamente en los establecimientos penales que son recluidos y privados de libertad los adultos.
- “La baja de la edad de imputabilidad mejorará la seguridad ciudadana”. Conforme a esta afirmación el ciudadano común verá satisfecha su demanda encerrando al joven, sin tener en cuenta que ese adolescente no resultó en incurrir en el delito fortuitamente y sin causa aparente, sino que se fue dando el deterioro de generación en generación, por lo cual, muchos de los que hoy llevan la bandera a favor de bajar la edad de imputabilidad penal son responsables en gran medida de ese “riesgo social”. Asimismo, el encierro a edades muy tempranas solo posterga el problema para luego restituirlo potenciado, es decir un sujeto en proceso de desarrollo que es captado por el sistema penal y luego encerrado por el mayor tiempo posible, en algún momento deberá ser liberado, y ¿en qué condiciones esa persona se insertará en la sociedad?
III) DESARROLLO
ELEMENTOS CONTRARIOS DE BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL
- ARGUMENTOS JURIDICOS
- Si la mayoría de edad se alcanza a los 18 años para todos los actos de la vida civil, ¿por qué no aplicarse la regla a los actos de la vida penal? Por lo cual si se juzga y responsabiliza desde el sistema penal a personas de 16 años, se debería aplicar la misma lógica en todo el derecho (Civil, Constitucional, etc). Si los menores de 18 años son conscientes y responsables de delitos y prestos a la privación de libertad, también deberían poder elegir a sus gobernantes mediante el voto, vender los inmuebles de su propiedad, responder en sus actos de la vida civil, contraer matrimonio sin necesidad del asentimiento de sus ascendientes, reconocer hijos naturales sin intervención de ninguna otra voluntad que la suya, o ¿lo que se pretende es legislar para perjudicar el estatus jurídico de los niños y adolescentes? La postura de bajar la edad de imputabilidad penal contradice el artículo primero de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que establece que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le fuere aplicable haya cumplido la mayoría de edad; y en Uruguay la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. La citada Convención es norma vigente para el Uruguay desde 1990, asimismo al aplicarse a los menores el sistema penal de los mayores, se estaría desconociendo la del artículo 43 de la Constitución de la República que dispone que “la ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial”. Por lo expuesto, si se baja la edad de imputabilidad penal y se comienzan a aplicar políticas autoritarias, el Uruguay podría llegar a ser sancionado por la comunidad internacional, por infringir normas internacionales de derechos humanos.
- La aplicación del Derecho penal es estigmatizador, tiende a segregar al sujeto en su participación socio-política, en el caso de un menor de 18 años, la intervención del sistema penal puede alterar en forma perjudicial su proceso de formación participativa.
El Código del Niño titulaba su artículo 119 “Menores abandonados moral o materialmente” y el artículo 121 junto con la praxis penal, conforme a Uriarte, seleccionan los riesgos de la pobreza a los que vincula con los riesgos-peligros de la sociedad. Se define al niño pobre, abandonado, como peligroso. Lo castigamos por lo que es y no por lo que hizo, lo que se denomina en el derecho penal “Derecho Penal de Autor”. La construcción del abandono moral, tiene una dimensión semántica muy amplia, como afirma Uriarte “es una norma abierta que no tiene su sentido y que es cerrada por el operador de turno”. Lo que trae como consecuencia límites indefinidos a la intervención del estado sobre los niños y adolescentes, se vulneran sus libertades, se les quita su carácter de persona, se ambientan prácticas discriminatorias. Decae el principio de legalidad. Problemas sociales en América Latina como lo son el abandono, la mendicidad y el desempleo, han sido convertidos en problemas legales de tipo penal. La ideología del “peligro social” y de las “medidas” ha atentado contra los Derechos Humanos de los niños y de los jóvenes, ha servido para estigmatizarlos como niños enfermos, niños problema o niños peligrosos. Pero a la misma vez ha servido para ocultar o negar la incapacidad de los estados para solucionar los conflictos sociales, económicos y políticos de la sociedad.
- Se contradicen varios principios constitucionales y de Derecho Penal. Las nuevas legislaciones, fundamentan la punición apoyándose en la culpabilidad. El artículo 34 del Código Penal regula la minoría de edad como causa de inimputabilidad, disponiendo que “No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años”. Por ende no hay sanción, puesto que no hay pena sin culpabilidad y el menor de 18 es inimputable.
Se convierte en una contradicción aplicarles a los menores y adolescentes Principios del Derecho Penal, como es el caso del principio de culpabilidad que comprende la conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta y que se fundamenta en el derecho a la libertad establecido en el artículo 10 de la Constitución.
También las posturas autoritaristas de bajar la edad de imputabilidad penal de los menores y mantenerles los antecedentes por las infracciones cometidas, son contrarias al principio de subsidiaridad del Derecho Penal, puesto que utilizan la pena de prisión como solución a la problemática de la inseguridad ciudadana, dejando de lado la concepción del Derecho Penal garantista y de última ratio.
- ARGUMENTOS SOCIOLÓGICOS
Cualquier programa para la prevención del delito, está condicionado a las políticas sociales programadas por el Estado.
El proceso de reforma no se debe quedar en el campo legislativo debe llevarse a los hechos con políticas sociales, así como también se deben atacar las causas de la drogadicción, el alcoholismo y los suicidios de los menores.
De acuerdo a los datos aportados por UNICEF, actualmente la mayoría de los adolescentes que son privados de libertad proviene de barrios con una alta incidencia de la pobreza entre niños y adolescentes
La criminalización de la pobreza, la estigmatización del niño pobre en situación de marginalidad es una realidad: el niño pobre, en situación de calle, privado de sus necesidades y derechos fundamentales es el niño peligroso, el delincuente natural, del cual la sociedad debe defenderse, lo que revela manifestaciones del Paradigma Etiológico, en especial se puede apreciar la incidencia del concepto de delito dado por este paradigma, para el cual el delito es una manifestación o una expresión de la personalidad del autor.
Hay que destacar así el rol de los medios de comunicación, que son verdaderas agencias de producción de una subjetividad del miedo. En este caso el miedo es respecto a las nuevas posibilidades de ascenso que siembra el nuevo contexto, coadyuvadas por la centralidad de los medios de comunicación masivos.
Señala el Sociólogo Loic Wacquant que “es una de las características paradójicas de los sub proletarios: el miedo de caer aun más abajo, es el miedo a que el desorden les quite lo poco que tienen. Por eso se pide una policía represiva, sin ver que la represión es para hijos y vecinos. La clase superior mira esto como un espectáculo, como se mira una serie por televisión...” Los medios han realizado una tarea destructiva y de erronea información con el fin de salvar sus propios intereses.
En esta línea dice Paternain“… el Uruguay registró una brecha entre la percepción colectiva de inseguridad y la evolución objetiva de los indicadores sobre violencia y criminalidad…” (3)
En nuestro Uruguay …“un mosaico de comportamientos heterogéneos”… donde se combinan problemas que tienen que ver con las características del subdesarrollo y la dependencia tercermundista, junto con fenómenos propios de los países desarrollados, como el envejecimiento y las tasas bajas de fecundidad. Esto indica que si bien los rasgos demográficos del Uruguay demuestran la temprana transición demográfica procesada, los fenómenos y el panorama resultantes serán muy otros a los del mundo industrializado. Estos procesos, en nuestro país se insertan en el “desarrollo desigual y combinado” en la etapa de reajuste y maduración neoliberal.
El fenómeno del envejecimiento si bien es producto del aumento de las expectativas de vida, se combina con una disminución de las tasa de fecundidad que está a punto de caer por debajo del nivel de reemplazo con lo que encontramos un país no solo de viejos, sino sin jóvenes.
Los jóvenes que vienen de hogares de ingresos más bajos se emancipan más tempranamente en búsqueda de empleo, con un mínimo en su nivel educativo y constituyen hogares más tempranamente, con un mayor número de hijos promedio que el resto de los sectores sociales. Mientras, los jóvenes de ingresos medios y altos fundamentalmente, postergan su emancipación por la extensión del tiempo de formación educativa, postergando la constitución de la familia y por lo tanto disminuyendo el numero promedio de hijos. De esta manera se puede concluir preliminarmente que la reproducción social recae fundamentalmente sobre los más empobrecidos de nuestra sociedad.
Además de esto, debemos notar que estos nuevos hogares, empobrecidos, monoparentales, a partir del repliegue del estado social hacen que el cuidado de los más pequeños sea casi exclusivamente privado y cuando el sistema de género se basa en la flexibilidad fundamental de la mujer, este cae sobre las mismas. De esta manera si consideramos la demanda de cuidado creada por los niños, por los ancianos, por los enfermos y los sobre-ocupados, concluimos en un déficit de cuidado que debe enfrentar el Uruguay y más que nada las mujeres uruguayas, teniendo que hacerse cargo, además de los cuidados, de adquirir recursos en el mercado de trabajo, para la reproducción familiar. De esta manera es para las mujeres pobres que se presentan las dificultades de conciliar la reproducción y producción de nuestra sociedad. Debemos decir que esta situación es comparable únicamente, con la de una sociedad que ha transitado por una guerra.
Debemos tener en cuenta además de esto, la migración campo- ciudad, además del macrocefalismo de nuestro Uruguay (otra singularidad propia de nuestro país para con la región) que encuentra como resultado que las condiciones de reproducción y producción social se distribuye en las periferias pobres de nuestras ciudades y fundamentalmente de nuestra capital donde las condiciones de pobreza se reproducen más que proporcionalmente debido al las condiciones de segmentación. Frente a un campo despoblado, encontramos pobladores sin tierra, hacinados en la periferias, muchas veces sobreocupados y en condiciones competitivas sumamente desfavorables para las demandas de un mercado de trabajo cada vez más tecnificado.
Teniendo en cuento estos elementos demográficos y enfrentándolos con los elementos estructurales del modelo de desarrollo, la situación es más que alarmante.
IV) NO DEBEN MANTENERSE LOS ANTECEDENTES POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS MENORES DE EDAD
El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 222 establece en forma clara y concisa la limitación de no ser utilizados los antecedentes de infracciones de los menores de 18 años. Si los menores de 18 años son inimputables, entonces las infracciones que cometieren no pueden considerarse antecedentes cuando se comete un delito pasados los 18 años. De ésta manera no se imputa penalmente la infracción durante la minoridad pero sí diferidamente operando como agravante. De hecho se está imputando la infracción como delito penal. Las infracciones cometidas por menores se convierten en delitos al delinquir una vez cumplidos los 18 años.
V) ALGUNAS CONCLUSIONES
Así, en este panorama solo la posibilidad de concebir un endurecimiento de las medidas punitivas hacia los jóvenes pobres de nuestro país, sea la baja de la edad de imputabilidad penal, la mantención de los antecedentes, como la agravación de las penas, abre una perspectiva más que acuciante. A menos que se pretenda resolver el déficit de cuidados que enfrenta nuestro país a través del sistema penitenciario, el resultado previsible es catastrófico.
En síntesis la legislación debe proteger a los jóvenes como sujetos de derecho, no se puede castigar a los niños y adolescentes por sus condiciones económico-sociales, se deben estructurar políticas de desarrollo económico, sociales y culturales que sean inclusivas de la juventud, no que la repriman y castiguen, se debe establecer un régimen especifico distinto al de los adultos.
Defender los derechos de los adolescentes favorece a los adultos y subrayamos: no es una guerra entre sectores sociales, toda la sociedad se favorece si se los educa, y si se contemplan sus derechos.
PROPUESTAS
Los gobiernos deberían dar prioridad a las cuestiones y problemas del delito de jóvenes, prestando particular atención a las políticas y programas de prevención. Las zonas rurales deberían contar con oportunidades y servicios administrativos y socioeconómicos adecuados que permitan disuadir a los jóvenes de emigrar hacia zonas urbanas. Los jóvenes de las zonas urbanas pobres deberían contar con programas concretos de educación, empleo y esparcimiento, en particular durante las vacaciones escolares. Los jóvenes que han abandonado la escuela o que proceden de hogares deshechos deberían contar con programas sociales específicos que les ayudaran a mejorar su autoestima y su confianza para convertirse en adultos responsables.
Prevención de la violencia
Los gobiernos y otras organizaciones competentes, particularmente las organizaciones juveniles, deberían estudiar la posibilidad de organizar campañas de información y programas educativos y de capacitación para sensibilizar a los jóvenes acerca de los efectos perjudiciales en el plano personal y social de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad, enseñarles el modo de comunicarse sin violencia y promover la capacitación de modo que puedan protegerse y proteger a los otros contra la violencia. Los gobiernos también deberían crear Para prevenir la violencia y el delito, debería promoverse mediante una política social favorable y dentro de un marco jurídico, el desarrollo de la organización social, particularmente a través de las organizaciones juveniles y de la participación de la comunidad. La asistencia de los gobiernos debería centrarse en fomentar la capacidad de la comunidad y de las organizaciones juveniles para expresar y evaluar sus necesidades en lo referente a la prevención de la violencia y el delito, formular y llevar a la práctica ellos mismos actividades en esa esfera y cooperar unos con otros.
Servicios y programas de rehabilitación
La miseria, las malas condiciones de vida, la educación deficiente, la malnutrición, el analfabetismo, el desempleo y la falta de actividades recreativas son factores que marginan a los jóvenes y que hacen así que algunos de ellos sean vulnerables a la explotación y a la delincuencia y otras conductas antisociales. Si se quiere que las medidas preventivas se orienten hacia las verdaderas causas de la delincuencia, debería haber programas y servicios de rehabilitación al alcance de quienes ya tienen antecedentes penales. En la mayoría de los casos, la delincuencia juvenil se inicia con delitos menores, como el hurto o la conducta violenta, cuya causa se puede conocer y corregir fácilmente, ya sea en instituciones o en el medio familiar o comunitario. Es más, el cumplimiento de la ley debe formar parte de las medidas de rehabilitación. Por último, se deberían respetar los derechos humanos de los jóvenes reclusos y habría que prestar gran atención a los principios de derecho penal que gobiernan la mayoría de edad penal.
Los jóvenes que viven en circunstancias difíciles a menudo corren el riesgo de convertirse en delincuentes. Se ha demostrado que la pobreza, las familias disfuncionales, el uso indebido de sustancias y la muerte de familiares son factores de riesgo de que los jóvenes se conviertan en delincuentes. La inseguridad provocada por un entorno social inestable aumenta la vulnerabilidad, y los jóvenes con poco desarrollo de aptitudes para vivir en sociedad tienen menos posibilidades de protegerse a sí mismos contra las influencias negativas de un grupo de coetáneos.
. Muchos de los pobres de las zonas urbanas viven en barrios de tugurios y asentamientos ilegales en viviendas hacinadas, insalubres y sin servicios básicos.
. La delincuencia es en gran medida un fenómeno de grupo: la mayoría de los delitos juveniles son cometidos por miembros de algún tipo de grupo delictivo. Incluso es probable que los jóvenes que cometen delitos solos estén asociados a grupos. Los grupos de delincuentes determinan el comportamiento de sus miembros y les impiden seguir caminos convencionales. Las probabilidades de ser víctima de la violencia son mucho mayores para los miembros de pandillas que para los miembros de otros grupos de jóvenes. Según un estudio, la participación en trifulcas pandilleras triplicó con creces las probabilidades de ser víctima de actos violentos.
. En algunos instrumentos de las Naciones Unidas se prefieren los enfoques sociales a los judiciales para el tratamiento de jóvenes delincuentes. En las Directrices de Riad se afirma que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, y en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) se recomienda el establecimiento de medidas positivas para promover el bienestar general del menor y reducir la necesidad de que intervenga el Estado. Suele considerarse que la intervención en etapas tempranas es la mejor forma de prevenir la delincuencia juvenil, y que la justicia restitutiva es la mejor forma de impedir la reincidencia.
. Hay diversas opciones normativas para hacer frente a la delincuencia juvenil y al delito partiendo de dos criterios opuestos: o bien “frenar y neutralizar” o bien “captar y rehabilitar” a los jóvenes delincuentes. En las Reglas de Beijing se indicó que “siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutivas de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa. El peligro de una mayor contaminación delictiva mientras los menores se encuentran en prisión preventiva debería promover la adopción de nuevas medidas innovadoras para evitar esa medida cautelar. La aplicación de la ley no es la única respuesta al comportamiento antisocial de los jóvenes, como tampoco es muy eficaz la labor puramente preventiva o represiva en el caso de jóvenes que ya han tenido problemas con la justicia. No siempre es necesario encarcelar a los jóvenes, pues hay pruebas de que los programas comunitarios son alternativas valiosas. Por otra parte, la detención de un pequeño grupo de delincuentes reincidentes, que se sabe que han cometido la mayoría de los delitos registrados, parece haber tenido un efecto positivo sobre la tasa de delitos.
. Los jóvenes delincuentes suelen ser víctimas de exclusión económica y social. Hay una gran correlación recíproca entre las bajas tasas de delincuencia y la inclusión y el control sociales. En los últimos 10 años se han incrementado las prácticas eficaces que promueven la seguridad de la comunidad y reducen los delitos en las zonas urbanas, que incluyen el conocimiento acerca de diversas prácticas. Muchos de esos programas están acertadamente destinados a los jóvenes de mayor riesgo, o que viven en zonas de alto riesgo, y van desde intervenciones durante la primera infancia, programas educativos, fomento de liderazgo entre los jóvenes, mediación y formación para obtener empleo hasta programas de rehabilitación y reintegración. Para prevenir el comportamiento violento y hacer frente a la delincuencia, las comunidades tienen que adoptar estrategias que combinen medidas de prevención, intervención y represión.
En base a todo lo establecido nos manifestamos en contra a la baja de la edad de imputabilidad y el mantenimiento de los antecedentes de los menores.
GRUPO CÁRCELES
(1)La Convención sobre los Derechos del Niño el inciso 1 del Artículo 3 establece “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
(2) Ver Wacquant, Loic, en “Las Cárceles de la miseria”. Ediciones Manantial, Buenos Aires, 2008.
(3) Paternain, R.(2006), “Violencia e inseguridad en el Uruguay del futuro. Tres escenarios y una política”. Montevideo, Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales- Universidad de la República.
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